Pagine di quotidiani e riviste dedicate a Giacomo Matteotti - 1925-1974

Los textos son· explícitos. El artículo 10 dice: '' Los miembros de la Sociedad se obligan a respetar y a mantener, contra cualquier agresión externa, la integridad territorial y la independencia política presente de todos los miembros de la Sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro <le agresión, el consejo estudia los medios para asegurar la! ejecución de estas obligaciones". "Artículo 11. - Queda expresamente declarado que cualquier guerra t' amenaza Je guerra dirigida directamente o no contra uno de los miembros de la sociedad, interesa a la sociedad entera y ésta debe tomar las medidas necesarias para salvaguardar eficazmente la paz de las naciones." '' Artículo 15. - ,Si surge entre los miembros de la Sociedad una divergencia susceptible de llevar a la ruptura y si esta divergencia no es sometida al arbitraje, los miembros de la sociedad convienen en llevarla ante el Consejo. A este efecto basta que uno de los miembros info'rme de la cuestión al secretario general, quien tomará las disposiciones para efectuar una investigación y realizar un examen completo. En el más breve ~spacio de 1iempo las partes se deben comunicar la materia en cuestión con todos los hechos pertinentes y los documentos justificativos. El Cons('jo puede ordenar la publicación inmediata. El Consejo se esfuerza para arreglar la divergencia. Si obtiene éxito publica en la medida en que lo eiee útil un detalle de los hechos, las explicaciones que .comportan y lo; términos del arreglo." Y por último el texto del artículo 16: "Si un miembro de la Sociedad recurre a la guerra, contrariamente a los compromisos contraídos con los artículos 12, 13, 15, ello es ipso facto considerado como si hubiese cometirlo un acto de guerra.contra todos los demás miembros de la Sociedad. Estos se obligan a romper inmediatamente con aquel toda relación comercial o financiera, a interrumpir todas las relaciones entre sus súbditos y los del Estado que rompió el pacto y a hacer cesar todas -las comunicaciones financieras, comerciales o personales entre los ciudadanos de este Estado y los de cualquier otro miembro o no de la Sociedad. II) En este caso el Consejo tiene el deber de recomendar a los diversos gobliernos i11teresados los efectivos militares, navales o aéreos con los qlue cada miembro contribuirá respectivamente a las fuerzas armadas destinadas a hacer respetar los compromisos de la Sociedad. III) Los miembros-de la Sociedad conviene~ además en prestarse mutuo apoyo en la aplicación de las medidas económicas y financieras a tomarse en virtud del presente artículo para reducir al mínimo las pérdidas y los inconvenientes que puedan resultar. Se prestarían mutuo apoyo para resistir a cualquier medida especialmente dirigida contra uno de ellos por el Estado agr~or. Ellos tomarán las disposiciones necesarias para facilitar el pasaje a través de su territorio de las fuerzas de cualquier miembro de la Sociedad que participe en una acción común para hacer respetar los compromisos de la MATTEOTTI • XII ANIVERSARIO

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