Interrogations - annno V - n. 15 - luglio 1978

ENRIQUE GUTIERREZ nos, si bien en lo inmediato menos visible, se presenta igualmente dramatica; no s6lo nada se ha hecho en su favor por parte de! regimen actual - salvo algunas construcciones de escuelas, puestos sanitarios, caminos, etc.-, sino que la casta tradicional de explotadores de! campesino - comerciantes, transportistas, abogados, notarios y pequefi.os funcionarios de! Estado, coma los maestros de escuela, jueces y policia armada -, que disfrutan de un amplio margen de maniobra para parasitar al campesinado, ha sido considerablemente reforzada. Por lo que concierne a los trabajadores temporales, cada vez mas numerosos, que desde el Altiplano y !as Valles se dirigen a las llanuras orientales con motivo de la recogida de! algod6n y de la zafra, trabajan par salarios de miseria, en condiciones de albergue y de higiene sordidas, hallandose totalmente sometidos a la arbitrariedad de los capataces y de los patronos. Como falta mano de obra en todas esas regiones, los indios de las llanuras, en su mayoria n6mades, son domesticados y establecidos de viva fuerza en !as haciendas de Beni, Santa Cruz, Chuquisaca. Todavia su numero asciende a 130.000, aproximadamente, pero van desapareciendo poco a poco, a medida que se les arranca de sus tierras (5). El orden militar Antes de referirnos concretamente a los tipos de represi6n, examinemos ante todo el arsenal juridico que los permite. La pena de muerte fue restablecida el 5 de noviembre de 1971, para los delitos de asesinato, parricidio y traici6n a la patria (sic). El 3 de junio de 1972, siendo asi que la Confederaci6n Nacional de Profesionales de Bolivia habia presentado un recurso de Habeas corpus contra el Ministerio del Interior a causa del encarcelamiento de quince de los suyos, el gobierno dict6 un decreto par el cual se permitia a los servicios de seguridad mantener a cualquiera detenido durante un tiempo indefinido y asimismo investigar sin la menor traba tratandose de toda indole de delitos relacionados con el orden publico y la seguridad de! Estado. Estas dos !eyes, a las cuales es preciso afi.adir la referente a la Seguridad de! Estado, permitian ya una amplia libertad de maniobra a los nuevos gobernantes. Sin embargo fueron (5) Vease a este respecto el testimonio de Jilrgen Riester ante el Tribunal Russell II, tercera sesi6n, Bruselas, 1976. 54

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