DE LA ORGANIZACION SINDICAL: a) Reconoclmiento a las organizaciones sindlcales de su lndependencia y autonomfa. b) Derecho al autogoblerno a través de los mecanismos que los proplos sindicatos establezcan. Esta libertad sindical se debe manifestar en todos ,1os nive'les, pudiendo asf 'los trabajadores c'hilenos contar, con una organizaci6n nacional que los agrupe, coordine y represente. c) R-espeto al fuero sindical. Todas estas peticiones, se situan dentro de las condiciones mfnimas de respeto a los sigulentes dereohos, enmarcados en un texto juridico-politi-co adecuado: 1. - Derecho de Petici6n y Desarrollo de Conflictos Colectivos. 2. - Derecho a la Huelga justa, en defensa de nuestros intereses. 3. - Derecho a participar en la gestion de nuestro sistema de Seguridad Social. 4. - Derecho a participar en la gesti6n de nuestros organismos de capacltaci6n. 5. - Derecho a gestionar nuestras propias empresas, con el apoyo financiero e institucional que se requiera. Todo ilo anterior no significa otra cosa, que el !reconocimiento de 'los Dereohos Humanos de: Derecho al Trabajo, Libertad de Expresi6n, Libertad de Reuni6n, Lihertad de Asociaci6n, Derechos Civiles de Participaci6n en la socledad. SANTIAGO, 1° de Mayo de 1977 (Firman 126 sindicatos y asociaciones Jndustriales y campeslnas) RIASSUNTO In occasione del ,1• maggio 1977, ,126 organizzazioni sindacali cilene hanno indirizzato al generale P.inochet un memoriale di protesta, in cui è tracciato un quadro esauriente della situazione del Cile, quattro anni dopo il colpo di stato. Sono esaminati i principaU provvedimenti legislativi presi dalla Giunta militare in campo economico e sociale, mettendone -in evidenza il carattere autoritario e -repressivo. Lo Statuto Sociale dell'lmpresa, il Progetto di Riforma al Codice del Lavoro, esolu95
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