Interrogations - anno IV - n. 12 - ottobre 1977

una vez que se consolidara lo que hasta ese momento estaba en proceso, se seguiria avanzando. La realidad sin embargo nos demuestra lo contrario; se han devue'lto gran cantidad de predios expropiados, incluso anteriores a 1970, como el caso del as-entamiento • El Salto •, de Conchalf, expropiado en 1968 y devuelto en mayo de 1976. Las devoluciones se han ihecho con todos los adelantos e infraestructuras logradas por los asentados, la ,que solo en algunos casos se piensa indemnizar y a largo plazo. Las devoluciones se han efectuado a través de CORA, por simple vfa administrativa, y sin juicio previo de su devoluci6n ante el Tribunal Agrario. Con la devoluci6n de los asentamientos a sus ex propietarios se abandona a su suerte a los asentados y se pone término a la comunidad de trabajo y de vida, que busca ,estructurar l·a ley No. 16.640. Ouisieramos que la Reforma Ag·raria hubiere ,continuado como lo seiiala'ba el Ministro de entonc,es, pero la realidad es que no ha habido desde el 1'1 de s·eptiembre ·de 1973, ninguna expropiaci6n mas de fundo ,que se encuentre abandonado o mal e:>Qplotado. Ouisieramos que se hubiera garantizado y apoyado a las organizaciones sindicales campesinas, pero primero nos encontramos con la suspension del financiamiento estirpulado en la ley 16.625, de abril de 1967, para las Federaciones y Confederaciones •de tra'bajadores agrfcolas. A esta realidad es necesario agregar el hecho de que los empleadores agrfcolas despidan trabajadores permanentes, y contraten rotativamente nuevos trabajadores para eludir el cumplimiento de las leyes del trabajo. Los contratos duran entre dos y cinoo meses, con ello pueden despedir a los trabajadores sin indicaci6n de causa y sin aviso previo, pueden pagar los salarios mfnimos sin regalfas y hace·r que trabajen sobretiempo sin pago de haras extraordinarias. Hoy los campesinos, gracias al decreto ley No. 275, del 18 de ·enero de 1974, tienen un descuento del 50% del salaria, por oonoepto de regalfas,-lo que significa un retroceso, respecta del DFL, No. 244 de 1953, eso significa retroceder mas de 20 aiios en las conquistas !aborales del sector campesino. Pero hay mas, es necesario seiialar nuestro rechazo mas categ6rico al Dec. Ley No. 993, de mayo de 1975, por el cual los medieros pierden la calidad de trabajadores agrfcolas, conquistada por el OH, No. 9, de enero de 1968, y la ley 17.510 de 1971. Por el Dec. Ley de la H. Junta de Gobi·erno, los me82

RkJQdWJsaXNoZXIy MTExMDY2NQ==