Interrogations - anno IV - n. 12 - ottobre 1977

cio real y efectivo de kt responsabllidad, la que se ,expresa por la ipartlcipaci6n. Nos permitimos recordar aquf las palabras de JUAN XXHI, en Mater et Maglstra, que seifalan quei ·• ,Si las estructuras, el funcionamiento, los ambientes de un sistema econ6mico, son tales que comprometen la· dlgnidad humana de cuantos ahf despliegan sus propias actividades, o que les entorpecen sistematicamente el sentido de la ·responsabilidad·,o constituyen un imipedimento para que puedan expre~ar de .cualquier modo su iniciativa persona!. Un tal sistema econ6mico es lnjusto, aun en el caso de que, por hip6tesis, la rlqueza producida en él, alcance altos niveles y sea distribuida segun criterio de justicia y equidad •. ' Es necesario expresar también que los trabajadores tenemos derecho a participar activamente en los 6rganos ·econ6micos, soc'iales, encargados de promovet el desarrollo econ6mlco y social. Tal parHcJpaci6n debe ser legftima y r-epresentbtlva, es decir, eleglda por los trabajadores que representarfan en elecciones Iitbres, secretas e informadas. · , Propiciar la participaci6n slgniifica, <lar,a los hombres la posibilidad de conocer y sentir objetivos y valores que justifiquen su trabajo y participaci6n, en el desarrollo d'e la obra colectiva. ' . 2. EL PROVECTO DE REFORMA AL CODIGO DEL TRABAJO El Pr,oyecto ·de Reforma al C6digo del Trabajo, ''tiene como elemento positiva la supresi6n de la diferencia entre obreros y empleados, la incorporaci6n de normas ético-jurfdicas del contrato de tra:bajo, como el respeto mutuo, la capacitaci6n, etc. Pero desgraciadamente son mas los aspecros negativos que Ilmitan los dereohos ya alcanzados por los trabaJadores en mul- ·tip~es luohas sindicales. Desconoce, ademas, la « plena libertad sindical • que postulamos y que la ente·ndemos como un derecho colectivo y no •in'dividual, no se seiiala el derecho de la organizaci6n sindical de tener. como base de ,exlstencia el sindicato ipor profeslones u oficios dentro y .fuera de la empresa. Ademas pedimôs que ·se reconozca a nuestras organlzaciones sindicales, su independencia y autonomfa como el derecho al auto-goblerno a través de .los mecanismos que los propics sindicatos establezcan, para garantizar plenamente la democr-acia si·ndlcal. Rechazamos por todo lo anterlor ·el cambio de la actual estructura siridical, que pr-eteooe consagrarnos el Proyecto del Codigo del Trabajo. ,Es nece.sario seiialar ademas solo a modo de ejemplo af80

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